viernes, 6 de agosto de 2010

CONCLUSIÓN.

CONCLUSION:


La Planeación Fiscal Empresarial.

Nos proporciona herramientas que permitan diagnosticar y resolver la problemática relativa a aspectos fiscales en cuestión de la carga impositiva y analizar los esquemas fiscales que permitan atenuar, diferir o abatir la carga tributaria.

Un ente económico debe de cumplir con sus obligaciones tributarias, de manera equilibrada, utilizando el marco impositivo y las leyes.

Intervienen los sujetos pasivos que son los que cumplen, eluden, optimizan, y evaden el impuesto, sin duda alguna son las personas que le tienen miedo a la autoridad.

La Elusión Fiscal consiste en: evitar el pago de una contribución, sin incurrir en actos ilícitos, recurriendo a los beneficios explícitos y buscando los implícitos y evitando considir con la hipótesis legal, hasta donde sea posible y no realizando actos gravados por la ley.

En la metodología interviene el diagnostico, las alternativas, la valoración y cuantificación, y la implantación. Se estudia la evaluación del patrimonio sujeto y costo del tributo para poder determinar los escenarios para lograr los objetivos, para analizar la posibilidad de implantación, certeza jurídica, lógica de negocios, momento de implantación, costo- beneficio y riesgos inherentes, en donde la implantación llega a la formalidad, documentos, contratos, criterios contables, jurídicos y fiscales.

En el Mantenimiento es importante señalar un plan fiscal no es para siempre, y debe de actualizarse de acuerdo a las leyes que se vayan modificando de acuerdo a las circunstancias y estructura.

SOPORTE DE LA PLANEACION.



Tiene 6 tipos de Soporte:

1.-Soporte legal.

2.- “ fiscal”.

3.-” documental”.

4.-Registro Contable.

5.-Razon de Negocios.

6.-Opinion de un externo.

Debemos de realizar las siguientes preguntas en el diagnostico.

¿Que tipo de persona es?

Fisica

Moral

Copropiedad

Fideicomiso

Si es persona física que actividades realiza?

Cual es su actividad?

Con que medios la realiza?

Cual es su mercado?

Vende a empresas y a publico en general?

Tiene operaciones con extranjeros?

Tiene efectivo?

También es de suma importancia saber como funcionan las siguientes sociedades:

Sociedad Anónima.- la mas comúnmente usada, como S.A. y S.A. de C.V.

Soc. de Resp. Limitada.

Soc. Cooperativa.- se podrá realizar a cualquier actividad comercial.

Soc. en nombre colectivo.

NO SON CONTRIBUYENTES LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO Y LOS ORGANISMOS QUE AGRUPAN SOCIEDADES YA SEA DE PRODEUCTORES O DE CONSUMIDORES DE ACUERDO AL ARTICULO 95 LISR FRACC. VII, VIII.

Las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del título IV de esta Ley, salvo que dicha circunstancia se deba a que estas no reúnen los requisitos de las fracción IV de articulo 172 de la misma; los pagos cuyo monto exceda de $ 2 000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, debito o de servicios…

La Asociación en Participación no tiene personalidad jurídica ni razón ni denominación.

La Escisión

Es aquella por la cual una sociedad llamada escindida que subsiste, transmite sus bienes y

eventualmente parte de sus deudas y obligaciones a otras sociedades llamadas beneficiarias preexistentes de una nueva creación.



En México la escisión se reducía a un proceso muy sencillo mediante una sociedad escindida que emite acciones a favor de la empresa que envía la aportación de las unidades económicas.

Los fenómenos socio-político que produce México se ocupó de la escisión para mejorar sus efectos.



La legislación no se preocupa de la escisión total, ni de la escisión por incorporación, puesto que solo prevé la escisión parcial y por integración.



Antes se practicaba por motivos técnicos, administrativos, entre las empresas entre si.

Cuando la escisión traiga pegada la extinción deberá solicitar del Registro público de comercio la cancelación de la inscripción del contrato social.



No se aplicara a las sociedades escindidas lo previsto en el articulo 141 de esta.

Deberá cumplir con lo dispuesto en el art 14-b del código fiscal fracción II y deberá cumplir con los requisitos para las reestructuras.

Se deberá aplicar en sociedades en territorio nacional o cuando los bienes se3 adquieran de sociedades que tengan motivo de escisión o fusión a la fecha de adquisición.

SOCIEDADES CIVILES Y ASPECTOS DE LAS PERSONAS FISICAS.

Las sociedades de personas conocidas como S.C., son sociedades no lucrativas.

El resultado fiscal se debe de igualar a cero, en perdida o tener una utilidad dependiendo de la planeación financiera.

Los socios tienen todos los derechos inclusive la toma de decisiones y los otros socios participan de los rendimientos pero no de la toma de decisiones.

CUOTAS E IMPUESTOS INDIRECTOS SON: IMSS, INFONAVIT, SAR, 2% SOBRE NOMINA.

La disminución de un impuesto indirecto seria del 34% .

Los gastos indispensables deben de ser estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.

Tiene tres tipos de socios: capitalistas, fundadores y trabajo.

La aportación de bienes implica la transmisión de la propiedad de conformidad con el art. 2689 del código civil y si no se quiere transmitir el bien se aporta en uso.

Tiene costos y gastos para el funcionamiento de la sociedad como son : oficina, Eq. De cómputo, teléfono, eq. De transporte y gastos inherentes como placas, tenencias, seguros, gasolina, mantenimiento, reparación, seguros de vida, gts. médicos y hospitalarios, incluyendo medicinas, capacitación y adiestramiento.

Cuando quieren cambiar o vender su equipo se paga ISR sobre la utilidad y sobre la venta no se grava el IVA debido a que la LIVA no grava artículos usados.

La sociedad es la encargada de retener y enterar el ISR y entregar las constancias de las retenciones a los socio para que presenten su declaración anual y los socios solo firman un recibo interno del monto adelantado y el ISR descontado.

Los socios industriales deben percibir, salvo pacten lo contrario, cantidades periódicas necesarias para alimentos que incluyen comida, vestidos, habitación, y asistencia en caso de enfermedad.

PERSONAS FISICAS.

Las personas que enajenen de manera accidental un bien inmueble, tiene derecho a deducir el valor neto de la adquisición actualizado.

Si la utilidad que resulte de haber rebajado el costo actualizado rebasa 3SMGA, no se pagara ISR y por el resto se liquidara el impuesto.

Los docume3ntos que ampara las facturas son: las facturas endosadas del bien, el contrato de compra venta ya que estas operaciones no causan IVA.

BIENES INMUEBLES EXENTOS.

Enajenación de bienes parcelarios, de casa habitación, donativo entre cónyuges, descendentes y ascendentes y otros donatarios que no excedan de 5 SMGA.

INGRESOS POR ARRENDAMIENTO.

Siguen siendo ingresos con deducciones preferentes de ISR efectuando la deducción adicional comprobada o ciega del 35% de ingresos cobrados.

La copropiedad se define como el patrimonio pro indiviso de los copropietarios los cuales se dividen por porcentajes iguales.

Al disminuir los ingresos la carga impositiva disminuye.

Los copropietarios pueden disminuir el costo comprobado de adquisición mas el costo de mejoras al inmueble, este se determinara mediante un avaluó de un perito autorizado.

USUFRUCTO.

Al constituirse un usufructo también pueden distribuir los ingresos entre más personas.

El usufructo es el derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, que faculta a su titular para usar y disfrutar de bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia. Puede constituirse sujeto a plazo para comenzar y para terminar y puede ser puro condicional.

FUSION DE SOCIEDADES.

La fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o compatibles.

Constituyen una absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera y realización por el aporte de los bienes de la segunda.

Es un caso especial la disolución de sociedades mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad que se constituye.

La fusión implica el traspaso de bienes, derechos y obligaciones a otra que asume tales bienes, derechos y obligaciones desapareciendo la primera para dar nacimiento o fortalecimiento de otra empresa.

TIPOS DE COMBINACION DE NEGOCIOS.

Ocurre cuando dos o más entidades en una solo entidad se tiene dos combinaciones.

Combinación de activos es cuando adquieren activos de una o varias empresas o cuando una empresa nueva adquiere de compañías que ya existen.

La fusión debe de ser deducida por los accionistas a través de una asamblea extraordinaria de los socios, formalizada por escritura pública.

La LGSM señala: que la fusión de varias sociedades deberán de ser deducidas por cada una de ellas en forma y tiempo que correspondan.

Se inscribirán en el registro público de comercio y se publicaran en el diario de su domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse.

No tendrá éxito la fusión hasta después de 3 meses de haberse inscrito.

Esta transacción no tiene característica de venta debido a que los socios y accionistas son los mismos de la empresa fusionada y fusionante.

Están obligadas a dictaminar sus estados financieros en el ejercicio que ocurran dichos actos por un contador público autorizado.

No pueden transmitir la amortización por perdida de ejercicios anteriores de la sociedad fusionada debido a que es obligación del contribuyente la ley de ISR no lo permite.

Solo puede disminuir la pérdida fiscal pendiente al momento de la fusión con cargo a la utilidad fiscal que produjo la pérdida.

TIPOS DE COOPERATIVAS DEL TITULO III.

LA LGSM en Italia se dio el movimiento de empresas integradoras logrando juntar actores y productores para abaratar costos y gastos para ser competitivos.

El objetivo es utilizar la cooperativa en diferentes modalidades y su meta optimizar costos y gastos para competir en el mercado global.

En la situación actual hay desventaja con la entrada en vigor del IETU pero todavía existen ventajas.

Hasta el 2007 las cooperativas de producción de bienes y servicios, de consumo, de ahorro y préstamo y unión de cooperativas.

La recomendación es hacer un ejercicio con operaciones reales y concretas de cada una de las modalidades de cooperativas y cuantificar el costo-beneficio, riesgos y implementación.

Ya no son deducibles los pago/compras de bienes o servicios de cooperativas.

TIPOS DE CONTRIBUYENTES.

A ninguna persona podrán impedirle que se dedique a la profesión industrial, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito. Art. 5 Constitucional.

PERSONA MORAL.

Las del título II incluyendo el contrato de asociación en participación y art. 1 LGSM.

Deberán cumplir sus obligaciones en materia de ISR conforme al régimen simplificado art. 79 fracción IV LISR.

La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios, una participación en utilidades en la pérdida de una negociación mercantil o operaciones de comercio.

PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES.

Las del título III art. 93 LISR, art. 95 y 102 y sociedades de inversión especializadas de fondo para el retiro.

La carga fiscal para P.M es de una tasa de 30% para ISR y 17.5% para IETU y 10% PTU sobre la utilidad fiscal.

PERSONAS FISICAS SUELDOS.

Tienen una tarifa progresiva inicial de 1.92% sobre el ingreso gravado hasta llegar al 30% de LISR y deducciones escasas de acuerdo al Art. 176 LISR.

P.F. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONALES TITULO IV, CAP. II SECCION I DE LISR, INTERMEDIO.

Este es un régimen parecido a las P.M. pero con ciertas ventajas como acumular al cobro, no hay ajuste como en P.M. deducen compras en lugar de costo de venta.

Ingresos no mayores a los 4`000,000.00 en el ejerció anterior y puede deducir las adquisiciones de maquinaria y equipo excepto automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones y remolques y si excede el ingreso ya no podrá tributar en el ejercicio siguiente.

PEQUEÑOS CONTRIBUYETES SECCION III.

Ingresos hasta 2´000,000.00 que provengan de la enajenación de bienes o prestaciones de servicios profesionales o al público en general.

INGRESOS POR ARRENDAMIENTO CAPITULO III.

Acredita miento de inmuebles y tienen deducciones como: impuesto predial, gts de mantenimiento, intereses reales, salarios, primas de seguros, depreciación o la deducción adicional del 35% de los ingresos.

ENAJENACION DE BIENES CAP. IV.

Este es para la venta de bienes inmuebles y muebles y acciones, pueden deducir el costo comprobado de adquisición, inversiones hechas a construcciones de mejoras, Gts. Notariales, impuestos, derechos y avalúos, comisiones o mediaciones y el avaluó se hace de acuerdo al art.192RLISR.

CONCLUSION: La Planeación Fiscal Empresarial nos proporciona herramientas que permitan diagnosticar y resolver la problemática relativa a aspectos fiscales en cuestión de la carga impositiva y analizar los esquemas fiscales que permitan atenuar, diferir o abatir la carga tributaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario