viernes, 6 de agosto de 2010

SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO: FUSIÓN DE SOCIEDADES.

SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO


FUSION DE SOCIEDADES

 La Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.

 Constituye una Fusión la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. La Fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes.

 Es un caso especial de disolución de sociedades mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente o que se constituye, con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan.

 La fusión implica el traspaso de bienes, derechos y obligaciones de una o varias empresas, a otra que asume tales bienes, derechos y obligaciones, desapareciendo las primeras para dar lugar al nacimiento o fortalecimiento de otra empresa.

 Por fusión se entiende a la unión jurídica de dos o más sociedades mercantiles; es decir, dos o más empresas constituidas jurídicamente como entidades diferentes, deciden unirse para crear una nueva empresa o que una de las existentes crezca.

 En el caso de que una de las empresas en cuestión sobreviva se le denominará fusionante y a las empresas que desaparecen se les llamarán fusionadas. También se da el caso de que todas las empresas involucradas desaparezcan como entidades jurídicas independientes creándose una tercer empresa con una nueva razón social.



Clasificación por su situación jurídica

 Fusión por incorporación o asociación: Este tipo de fusión se lleva a cabo mediante el intercambio de acciones libres de impuestos, a raíz de la cual una de las compañías sobrevive y la otra desaparece, reconociendo la empresa sobreviviente tanto el activo como el pasivo de la empresa.
 Fusión por integración o acumulación: Cuando las dos empresas se funden dando origen a una nueva sociedad, desapareciendo ambas. Al igual que en el caso anterior, esta nueva empresa reconoce los activos y pasivos de las antiguas compañías.



Tipos de Combinación de negocios

 Una combinación de negocios ocurre cuando dos o más entidades se combinan en una sola entidad. Se tienen dos tipos básicos de combinaciones:

 Combinación de activos.- es cuando una compañía adquiere los activos de una o más compañías, o cuando se forma una compañía nueva para adquirir los activos de una o más compañías que ya existen. En esta operación las compañías que venden sus activos dejan de existir como entidades en operación.

 Combinación por adquisición de acciones.- es cuando una compañía adquiere más del 50% de las acciones comunes, con voto y en circulación de una o más compañías, o cuando se forma una nueva compañía para adquirir control de estas acciones.



Requisitos Legales de la Fusión de Sociedades en México

 La fusión debe ser decidida por los accionistas a través de una asamblea extraordinaria de socios, formalizándose por escritura publica inscribiéndose en el Registro Público de Comercio, en la cual se harán constar las condiciones del acuerdo relativo y los balances finales de cada un de las entidades fusionadas, así como el número y clases de acciones que han de ser entregadas a cada uno de los socios o accionistas a cambio de las acciones de las entidades fusionadas. Debe informarse a los acreedores de las entidades que participen de la fusión, por medio de publicaciones en el diario oficial de la federación.



La Ley General de Sociedades Mercantiles señala:

• La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.
• Los acuerdos de fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicaran en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar el último balance y las que dejen de existir deberán publicar el sistema establecido para la extinción de su pasivo.
•La fusión no podrá tener éxito sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción. Durante este plazo cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan podrá oponerse judicialmente a la fusión, la cual será suspendida. Trascurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión y la sociedad que subsista o la que resulte, tomara a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.
• La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactara el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyera el depósito de su importe en una institución de crédito, o tener el consentimiento de todos los acreedores.
• Cuando la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetara a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.


ASPECTOS FISCALES DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES EN MÉXICO
 Evidentemente esta transacción financiera no tiene característica de una venta debido a que los socios o accionistas son los mismos de la empresa fusionada y fusionante y se trata de una combinación de bienes y obligaciones de las empresas que se fusionan. Todo se incorpora en la sociedad fusionante sin cambio en los activos y pasivos, así como los derechos de los socios o accionistas.
ASPECTOS FISCALES DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES EN MÉXICO
 Según el Código Fiscal de la Federación en su Art.11 "... en el caso de fusión, la sociedad que subsista o que se constituya presentará las declaraciones del ejercicio de las que desaparezcan...", se entiende que, ya sea que la fusión se haya efectuado al término o en cualquier parte del ejercicio fiscal de todas y cada una de las empresas, la empresa que subsiste o la que se integra tiene la obligación de presentar y/o cumplir con las obligaciones fiscales de las empresas que desaparecieron, como son: Declaraciones de impuestos, ISR, IVA, aviso de clausura para efectos de ISR, IVA, IMSS, Ayuntamiento, Secretaria de Comercio, etc. El ejercicio irregular debe coincidir con la fecha en que tenga efectos la fusión, esto es a la inscripción en el Registro Público de Comercio.
 De acuerdo al Código Fiscal de la Federación están obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado las empresas que se fusionen o se escindan, en el ejercicio en que ocurran dichos actos y en los tres posteriores

 La Ley del Impuesto al Valor Agregado en el caso de fusión no grava porque no es una enajenación de bienes. Se entiende por enajenación de bienes: toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado, con excepción a los actos de fusión y escisión.

 La Ley del Impuesto Sobre la Renta, trata este tema principalmente desde el punto de vista del accionista, ya que la empresa no debe ser gravada porque no se realiza enajenación sino se fusiona o se une sin producir utilidad o pérdida.

 La fecha de adquisición de los bienes será la correspondiente a la fusión, para efectos de depreciación los valores sujetos no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada. En una fusión se recibe el activo y la depreciación, no el valor neto y por lo tanto la depreciación deberá seguirse calculando en la misma forma en que venia haciéndose.

 No puede transmitirse la amortización de perdidas de ejercicios anteriores que tenga la sociedad fusionada, ya que la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que el derecho de disminuir perdidas es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

 La sociedad fusionante solo podrá disminuir su perdida fiscal pendiente al momento de la fusión con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la perdida.

 De conformidad con lo que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles cualquier sociedad puede fusionarse con otra siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece la misma ley.

 Para que una sociedad se fusione con otra es requisito indispensable que lo decidan cada una de ellas en los términos que correspondan a su naturaleza jurídica. Por ejemplo cuando se trate de fusionar una sociedad anónima deberá convocarse a una asamblea general extraordinaria de accionistas para que en esta se tomen el acuerdo de fusión.

 Estos acuerdos se deberán inscribir en el registro público de comercio y tendrán que publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y todas las sociedades que se fusionen deberán publicar su último balance general y aquella sociedad que deje de existir deberá publicar la forma de pago de su pasivo.

 Transcurridos 3 meses de inscrito la fusión en el registro público de la propiedad surtirá efectos en el caso de que algún acreedor no este de acuerdo con la fusión, podrá oponerse judicialmente dentro del plazo antes indicado, en caso de no hacerlo las sociedades podrán fusionarse y la sociedad que subsista tomará a su cargo que se extingan.

 La fusión podrá tener efecto cuando se encuentre en los siguientes casos:
En el caso de que se paguen todas las deudas de las sociedades.

En el caso de que se deposite el importe del pasivo en una institución de crédito debiéndose publicar el certificado en que se haga constar el depósito, en el periódico oficial de la localidad.

 En el caso de que exista el consentimiento expreso de todos y cada uno de los acreedores de las sociedades que van a fusionarse.

En el caso de que la fusión traiga por consecuencia la extinción de las sociedades y la creación de una nueva, esta deberá constituirse de acuerdo con los principios que rigen a la sociedad cuyo género haya de pertenecer.
Podrán fusionarse 2 sociedades de la misma especie y formar otra distinta por ejemplo : dos sociedades anónimas y formar parte de una sociedad de responsabilidad limitada.
 Cuando existe fusión las sociedades que se agrupan en una sola pierden su personalidad jurídica independiente, surgiendo solo una entidad jurídica que pueden ser una de las sociedades ya existentes o bien una nueva

 De acuerdo con las leyes en la parte legal podemos resumir los requisitos previos a la fusión de la siguiente forma:

Acuerdo expreso de todos y cada uno de las sociedades que van a fusionarse.

Pago a los acreedores o su consentimiento expreso.

Formulación y preparación en cada una de las sociedades de un estado de situación financiera que sirva base para la fusión.

 La Ley General de Sociedades Mercantiles impone la obligación de publicar el balance general de todas y cada una de las empresas que se van a fusionar.

Estos balances generales deben reflejar razonablemente la situación financiera de las empresas a la fecha de fusión, para lo cual es conveniente que se formule una auditoria de balance a fin de poder alcanzar el objetivo antes indicado.

CARACTERÍSTICAS DE LA FUSIÓN

Puesta en común por dos o más sociedades de todos sus activos con la toma del pasivo, ya produciendo la creación de una sociedad nueva, ya realizando aportes consentidos a una sociedad preexistente (absorbente) y aumentando su capital en el caso de que el activo neto exceda su capital suscrito;

La desaparición de la (s) sociedad (es) aportante (es) o absorbida (s);

La atribución de nuevos derechos sociales a los asociados de las sociedades desaparecidas;

De acuerdo con la opinión del Dr. José Luis Taveras, "la Fusión se caracteriza por:

Disolución de la sociedad absorbida que desaparece en tanto persona moral;

Transmisión de la universalidad de los bienes de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente;

Los accionistas de la sociedad absorbida devienen en socios de la absorbente;

Las Fusiones son operaciones generalmente practicadas en períodos de expansión económica o de crisis ".

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