Beneficios Empresariales de la Estructuración de Servicios y Contratos de Arrendamiento.
SOCIEDADES DE PERSONAS LA S.C.
SOCIEDAD CIVIL. El objetivo es eminente civil, no lucrativa sin un fin de especulación comercial, por lo que únicamente son vehículos para efecto de la prestación de servicios.
EL RESULTADO FISCAL PUEDE LLEGAR A SER CERO, EN PERDIDA, O TENER UTILIDAD, DEPENDE DE LA PLANEACION.
SOCIOS Y ASOCIADOS
Al momento de su constitución, se estructuran de tal forma en que reconozca dos tipos de Socios y Asociados; aquellos que son los Socios Fundadores, tienen todos los derechos, incluidos dentro de estas la toma de decisiones. El otro tipo de Socios, puede participar de los rendimientos, pero no participar en la toma de decisiones.
REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
Los integrantes no están sujetos al régimen de Seguridad Social, pues no hay una relación de Trabajo.
CUOTAS E IMPUESTOS INDIRECTOS
– IMSS, INFONAVIT, SAR, 2% SOBRE NOMINAS.
La disminución en impuestos Indirectos seria del orden de un 34% aproximadamente
OBJETO SOCIAL
El objeto social será el de prestar servicios profesionales dependiendo del giro de los negocios a los que se piense atender, y para los cuales se tengan los conocimientos para proporcionar los servicios contratados
Dentro del clausulado de insertara la siguiente cláusula:
– c) Proporcionar en la medida de lo posible, Seguros de Vida, Seguros de Gastos médicos mayores, incluyendo sin limitar la contratación de Médicos, gastos hospitalarios, medicinas etc…
GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES
De conformidad con el Art. 31 Fracción I de la LISR dice:
– I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT….
TIPO DE SOCIOS
Socios Capitalistas
Socios Fundadores
Socios de Trabajo
SOCIOS CAPITALISTAS
Aportan a la Sociedad por lo regular importe en numerario, pero también pueden aportar bienes.
APORTACION DE BIENES
De conformidad con el articulo 2689 del Código Civil del Distrito Federal, menciona que las aportaciones de bienes implica la transmisión de la propiedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.
APORTACIONES DE BIENES- CONT
En este caso, si no se quiere transmitir la propiedad de los bienes, se pueden aportar en uso. De esta manera, no se causarían los impuestos correspondientes a la transmisión de la propiedad, ya que toda transmisión de propiedad, aun cuando el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado, se considera enajenación (CFF Art 14 ).
COSTOS Y GASTOS
Los normales para el funcionamiento de la Sociedad ;
– Oficina, equipo de computo,
– Teléfono
– Equipo de transporte y gastos inherentes tales como ; Placas y Tenencias, seguros, gasolina, mantenimiento y reparaciones.
DE LOS SOCIOS PAGADOS POR LA S.C.
– Seguros de vida
– Gastos médicos y hospitalarios, incluyendo medicinas.
– Capacitación y adiestramiento
HONORARIOS A MIEMBROS DE CONSEJO VS HONORARIOS A UNA SOCIEDAD CIVIL
De conformidad con la Ley de ISR, los Honorarios a Miembros de Consejo, Gerentes Generales y comisarios, tienen tres candados;
– No ser mayor de
– No rebasar de
– No ser mayos de
ADEMAS, LA RETENCION ES DE UN 28%INDEPENDIENTE DEL MONTO QUE SE PERCIBA POR CONCEPTO DE HONORARIOS.
PROBLEMAS CON EL IMSS
En ciertos casos, empresarios deciden cobrar por honorarios, y el IMSS les a determinado Cuotas, en virtud que se los conceptúan como prestados a un solo patrón, y determinan una subordinación por este concepto.
EL COBRARLOS VIA SOCIEDAD CIVIL, ROMPE CON EL VINCULO DE RELACION PATRONAL
ADQUISICION DE ACTIVO FIJO
La Sociedad adquirirá todo el equipo necesario a fin de estar en condiciones de prestar servicios.
Equipos como, Equipo de Computo, Equipo de oficina, Equipo de Transporte.
RETIRO DEL EQUIPO
Cuando el equipo se quiera cambiar o vender, ocurre algo muy interesante;
– Sobre la utilidad se pagaría ISR
– Sobre la venta no se causaría el IVA.
LA LEY DEL IVA NO GRAVA LA VENTA DE BIENES MUEBLES USADOS, A EXCEPCION DE LOS ENAJENADOS POR EMPRESAS.
EQUIPO EN COMODATO
Si la Sociedad no cuenta con el suficiente efectivo para adquirir equipo nuevo, se puede celebrar Contrato de Comodato con los Socios, para que pongan a disposición de la Sociedad el bien mueble, a titulo gratuito, con la condición de que la Sociedad pague todos los gastos inherentes a la unidad.
CONTRATO DE COMODATO
EN EL MUNDO FISCAL, TODOS LOS ELEMENTOS TIENEN QUE DARSE Y TENER A LA MANO EL SOPORTE JURIDICO, DOCUMENTAL Y FISCAL NECESARIO PARA LA JUSTIFICACION DE UNA DEDUCCION.
GASTOS ASOCIADOS
Placas
Tenencias
Seguros
Reparación y mantenimiento
Gasolina
MOMENTO DE ACUMULACION DE LOS INGRESOS
Para ISR, la Sociedad acumula hasta que efectivamente cobre los honorarios.
Lo mismo para efectos de IVA, los grava hasta cuando efectivamente cobra los Honorarios
LA MISMA SUERTE CORRE EL IVA ACREDITABLE, HASTA QUE SE PAGA SE PUEDE ACREDITAR.
RETIRO DE UTILIDADES
A diferencia de las Sociedades Mercantiles, la Sociedad Civil puede dar anticipos a cuenta de las utilidades a sus socios, lo que permite disfrutar en el momento que se desea de los rendimientos de ella.
EL ISR LO CALCULA LA SOCIEDAD PARA CADA SOCIO, APLICANDO LA TARIFA APLICABLE A SUELDOS.
FORMA DE PAGO
A fin retirar los montos a cuenta y entregarse a los socios, se pueden efectuar como si se tratase de una nomina, y sacarlos a nombre del responsable de los pagos o al portador, siempre y cuando no exceda de los limites con la condición de que los recibos de cada uno de los perceptores se elabore, y se recabe la firma inmediatamente.
DECLARACION DE LOS SOCIOS
La Sociedad Civil es la que retiene y entera el ISR retenido, y entrega una constancia anual para que los socios presenten su declaración y en su caso, los sumen a los demás ingresos .
LA CONSTANCIA INCLUYE INGRESOS E ISR RETENIDO.
RECIBOS
El socio únicamente firma un recibo interno donde se especifica el monto del anticipo y el ISR descontado.
CONTRATO DE SERVICIOS
Para efectos de justificar la relación de Servicios, es necesario sentar las bases desde un principio, mediante Contrato donde quede bien definido el tipo de servicios y el monto de la contraprestación.
REQUISITOS MINIMOS DEL CONTRATO
Objeto del Contrato
Duración del Contrato
Procedimientos de rescisión
Penalizaciones por incumplimiento
Valores
Testigos y fiadores
Autoridades competentes para la interpretación; y
Firmas.
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO SNC
Esta sociedad también resulta interesante en virtud de las características especiales que la regulan.
LEY QUE REGULA A LA SNC
La LGSM es la que regula la Sociedad en Nombre colectivo.
Articulo 1º.- Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
– I. Sociedad en nombre colectivo;
– II. Sociedad en comandita simple;
– III. Sociedad de responsabilidad limitada;
– IV. Sociedad anónima;
– V. Sociedad en comandita por acciones; y
– VI. Sociedad cooperativa
Artículos de la LGSM que regulan la SNC
El capitulo II de sus artículos 25 al 50.
Resulta sumamente interesante lo que establece el Articulo 49 que a la letra dice:
– Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. ….
ALIMENTOS
De conformidad con el Art. 277 del Código Civil para Tamaulipas dice:
– Los alimentos comprenden:
• La comida
• El vestido
• La habitación
• Y la asistencia en casos de enfermedad
ALIMENTOS-CONTINUACION
– Respecto de los menores los alimentos comprenden además los gastos necesarios para la educación básica del acreedor alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
ALIMENTOS ART 109 LISR
El articulo 109 regula los ingresos exentos de personas físicas. Dicho articulo menciona como exentos los siguientes :
– Fracción XXII. Los percibidos en concepto de alimentos en los términos de Ley.(en conecto de alimentos por las personas fisicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en los términos de la legislacion civil aplicable.
PERSONAS FISICAS
Ingresos por Arrendamientos y Venta de bienes Muebles e Inmuebles
VENTA DE BIENES MUEBLES y otras actividades empresariales
LAS ACCIONES EMITIDAS POR SOCIEDADES
OTROS BIENES DISTINTOS DE LAS ACCIONES ( ACTIVO FIJO)
ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
BIENES MUEBLES
De conformidad con la Ley de ISR, las personas físicas, que enajenen de manera accidental un bien mueble, tiene derecho a deducir ;
– El valor neto de la adquisición actualizado
Si la utilidad que resulte después de haber rebajado el costo actualizado, no rebasa de 3SMGA no se pagara ISR, por el resto se liquidara el Impuesto.
DOCUMENTO QUE AMPARA LA VENTA
Se endosa la factura del bien
Se celebra un contrato de compra Venta privado.
La operación no causa IVA , siempre y cuando el bien no este afecto a la actividad empresarial de la persona física.
BIENES INMUEBLES
EXENTOS
– Enajenación de derechos parcelarios
– Enajenación de casa habitación
– Donativos entre cónyuges, descendientes y ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto ( La segunda enajenación causa ISR)
– Otros donativos siempre que no excedan de 5SMGA $ _____________
OTROS INGRESOS EXENTOS
INTERESES PROVENIENTES DE PRESTAMOS.
La situación clásica es de los prestamos que otorga el accionista a su empresa, en donde se puede estructurar un Contrato de Mutuo con Intereses. El interés nominal igual a la inflación, no causa ISR.
Ingresos por intereses
$ 2 000 000 de pasivo
Tasa de interes = a inflacion (5%)
Intereses $ 100 000.00
Deduccion x inflacion $ 100 000.
Base $ 0
Impuesto $ 0
EJEMPLO DE INGRESOS POR INTERESES
DEUDA
Tasa de Interés
Interés anual
Inflación anual
Base de ISR
ISR
FLUJO
INGRESOS POR ARRENDAMIENTOS
Los ingresos por arrendamientos siguen siendo de los ingresos con deducciones preferenciales dentro de la Ley del ISR.
La ley señala que el Contribuyente puede optar por deducciones comprobadas o una deducción ciega no sujeta a comprobación de un 35% de los ingresos cobrados.
Calculo ISR persona moral y calculo ISR x arrendamiento
Base de IRS PM $ 1 000 000
ISR $ 300 000.00
2 Base de ISR descontando arrendamientos x $ 400 000.00 $ 600 000.
x30% = $ 180 000
Ahorro de $ 120 000.
Calculo ISR PF x arrendamiento
Ing x arrendamiento $ 400 000.
Deducción ciega $ 140 000.
Base de $ 260 000
Limite infer $ 249 243.49 cf $ 39 929.04
Excendente $ 10 756.51 x 23.52=2529.93
Impto es $39 929.04+2 529.93 =$42 458.97
ISR en pm 120 000. en la pf 42 458.97 dif $ 77 541.00 de ahorro.
ANALISIS DEL VALOR FISCAL DE LOS INMUEBLES
Tenemos que analizar cual es el beneficio que obtiene la Sociedad Mercantil por la depreciación de los edificios, para evaluar si los debemos de desincorporar hacia los accionistas, y luego darlos en arrendamiento.
BIENES EN COPROPIEDAD
La Copropiedad se define como el Patrimonio pro indiviso de los copropietarios, y dentro de la cual se definen los porcentajes de participación, o en su defecto, si no se definen, se entiende que los Copropietarios participan en partes iguales.
VENTAJAS DE LA COPROPIEDAD
Al distribuirse los ingresos en varios Copropietarios, la carga impositiva disminuye en virtud de que la tarifa es progresiva; a mayor distribución, menor la tasa impositiva.
VENTAJAS AL MOMENTO DE LA ENJENACION
Al momento de la venta, los Copropietarios pueden deducir el costo comprobado de adquisición, mas el costo comprobado de las mejoras que se efectuaron al inmueble.
En caso de que no se pueda comprobar con documentación comprobatoria las mejoras hechas, existe la posibilidad de comprobarlas por medio de un Avaluó de Perito.
CONSTITUCION DE USUFRUCTO
Al constituir Usufructo sobre un bien Inmueble, se tiene también la posibilidad de distribuir los ingresos entre mas personas
USUFRUCTO-CODIGO CIVIL ART 885 C.C. TAMAULIPAS
El usufructo es el derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, que faculta a su titular para usar y disfrutar de bienes ajenos, sin alterar su forma ni substancia.
CONSTITUCION DE USUFRUCTO
Art 892. C.C. Tam. El usufructo puede constituirse sujeto a plazo para comenzar y para terminar, y puede ser puro o condicional.
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