viernes, 6 de agosto de 2010

TIPOS DE CONTRIBUYENTES

TIPOS DE CONTRIBUYENTES


Artículo 5° Constitucional
• Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.



Personas morales

• Las del titulo II Personas Morales incluida el Contrato de A en P. Art 1. LGSM.

Integradoras Titulo II Cap VII
• Deberán cumplir sus Obligaciones en materia del isr conforme al Regimen simplificado Art 79 fracción IV LISR.
Contrato de A en P
• LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

• CAPITULO XIII DE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION

• ARTICULO 252 LA ASOCIACION EN PARTICIPACION ES UN CONTRATO POR EL CUAL UNA PERSONA CONCEDE A OTRAS QUE LE APORTAN BIENES O SERVICIOS, UNA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES Y EN LAS PERDIDAS DE UNA NEGOCIACION MERCANTIL O DE UNA O VARIAS OPERACIONES DE COMERCIO.

• LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

• CAPITULO XIII DE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION

ARTICULO 253 LA ASOCIACION EN PARTICIPACION NO TIENE PERSONALIDAD JURIDICA NI RAZON SOCIAL O DENOMINACION.
• Artículo 8º LISR . Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México…….
Personas morales- No contribuyentes.
• Las del Titulo III (Art 93 LISR

• Artículos 95 y 102 (LISR) y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.


Personas Física

• Nosotros.

Carga fiscal de las PM Titulo II
• Art 10 LISR 30% sobre el resultado fiscal

• Art 1 LIETU 17.5% Ingresos menos deducciones

10% PTU sobre la utilidad fiscal


PM Sociedades y Asociaciones Civiles

• Excepciones a las reglas de las PM

• Acumula en el momento en que cobra

• Es una Sociedad transparente, quien lucra son sus integrantes (asociados)

• Esta figura puede tener utilidades, o mostrar perdidas



Personas físicas- sueldos
• Tarifa progresiva que inicia desde un 1.92% sobre el ingreso gravado, hasta llegar al 30%

• Deducciones escasas ver art 176 LISR


P. F. Actividades Empresariales y Profesionales (Titulo IV, Cáp. II sección I LISR)

Régimen parecido a las PM, pero con ciertas ventajas.


Ventajas de las pf empresarias

• Acumulan al cobro (Art 122 lisr)

• No hay ajuste como en el caso de las PM (Art 20 fracc XI lsir Art 46 lisr)

• Deducen compras, en lugar de costo de ventas (Art 123 Fracc II lisr)

PF Régimen Intermedio

(Titulo IV Capitulo II, Sección IILISR )
• Exclusivamente A. E.

• Ingresos no mayores a $ 4 000 000.00 en el ej ant.

• Puede optar por este régimen.


VENTAJAS DEL INTERMEDIO
• Acumula al cobro

• Deduce compras efectivamente pagadas

• Pueden deducir las erogaciones para la adquisición de maquinaria y equipo, excepto automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

• Art 35 LISR

• Quienes estimen que sus ingresos en el ejercicio de inicio no excedera de $ 4 000 000.00 de pesos o su proporcion, “podran tributar en este regimen”

• Si se excede, en el siguiente ejercicio ya no podra ejercer la opcion de tributar como intermedio.

Peque Sección III
• Ingresos hasta $ 2 000 000.00

• Enajenen bienes o presten servicios a publico en general

• No pueden tributar en este régimen los que obtengan ingresos por Ñ

– Comisión, mediación, agencia, representación, correduría; consignación; distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan el 30% de sus ing x vta de mercancía de proc ext.

– (ART 137 LISR)
Ingresos por arrendamiento Capitulo III
• Arrendamiento de inmuebles

• Deducciones

– Impuesto predial

– Gastos de mantenimiento

– Intereses reales

– Salarios

– Primas de seguros

– Depreciación

– DEDUCCION OPCIONAL DEL 35% DE LOS INGRESOS

ENAJENACION DE BIENES CAP IV

• Venta de bienes inmuebles

• Venta de bienes muebles

– Muebles

– Acciones.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS CAP IV
• Deducciones

– Costo comprobado de adquis

– Inversiones hechas en construcciones , mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles

– Gastos notariales, impuestos y der, avaluos etc

– Comisiones y mediaciones

– AVALUO REFERIDO ART 192 RLISR

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